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Alex G. Visús12 de abril de 2021

Apuntes de análisis fundamental: la presentación de resultados y la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en España

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En esta sección que hoy inicio pretendo explicar algunas ideas básicas de contabilidad y de análisis fundamental de empresas cotizadas. Hoy comenzaremos hablando sobre las presentaciones de resultados.

Las empresas publican de forma periódica sus resultados o informes financieros, es decir, la evolución del negocio de la compañía en un período determinado del pasado. Dependiendo de la legislación de cada país, la periodicidad con la que se tienen que publicar los resultados es variable (trimestral o semestral). En ellos las compañías deben informar, esencialmente, sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo y el estado de los cambios en el patrimonio neto. Adicionalmente al cierre del año las compañías publican más documentos, como las Cuentas Anuales, el Informe o Memoria Anual, el Informe Ambiental, el Informe de Gestión Integrado, el Informe Anual de Remuneración a Consejeros, etc.

Sobre cuando termina el año fiscal de una compañía, en general la mayoría lo hacen coincidir con el año natural (31 de diciembre), pero no hay un criterio único establecido. Algunas compañías modifican este año fiscal para adaptarlo mejor al funcionamiento de su negocio.

Volviendo a la cuestión de la periodicidad de los informes financieros, en Estados Unidos, la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission) obliga a presentar los resultados de forma trimestral, cada tres meses. En España, el 2 de marzo de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El nuevo Proyecto de Ley establece nuevas medidas para que los accionistas, tanto pequeños como instituciones de inversión colectiva, se impliquen a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que participan. Otra de las medidas del Proyecto de Ley es la supresión de la obligación para las compañías cotizadas de presentar resultados financieros trimestrales, por lo que a partir de ahora sólo será obligatorio presentar resultados semestrales, cada seis meses.

El Proyecto de Ley trata de adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017. Hasta ahora, España era uno de los pocos países de la UE que seguía obligando presentar información financiera a cierre de marzo y septiembre, aunque permitía que fuera de forma más abreviada. El anterior titular de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), Sebastián Albella, ya había expresado desde hace años la necesidad de estos cambios legislativos.

Sebastián Albella, expresidente de la CNMV. Fuente: Pablo Monge

Se pueden formular muchos argumentos a favor o en contra de la nueva legislación. A favor que los informes trimestrales fomentaban un “excesivo cortoplacismo” en el mercado y obligaban a los gestores a actuar más de cara a los accionistas y analistas que a la estrategia a largo plazo de la empresa. Además, podía suponer una carga de trabajo excesiva para aquellas compañías pequeñas. En contra se podría argumentar que publicar únicamente información semestral no permite a los accionistas conocer la situación de la compañía durante demasiado tiempo, lo cual añade mucha incertidumbre y deja un mayor margen para la especulación.

Hasta ahora las grandes empresas españolas no han manifestado que dejarán de publicar informes trimestrales. Si miramos lo que pasa en los otros países europeos que ya llevan tiempo con esta legislación vigente, podemos encontrar una gran variedad de situaciones: algunas compañías siguen publicando informes trimestrales completos; otras han optado por una situación intermedia, publicando en el primer y tercer trimestre solo datos de ventas; y otras solo publican semestralmente.

 

 

 

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